PRIMERO: CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora apelante sociedad mercantil BOLIVAR BANCO, C.A, en fecha 08 de marzo de 2010, contra el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual excluyó del decreto intimatorio las partidas indicadas en los puntos CUARTO y QUINTO del petitorio en el escrito de ejecución de hipoteca naval, en consecuencia se anula el Decreto Intimatorio de fecha 22 de febrero de 2010
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo proceda a dictar un nuevo decreto intimatorio, donde se incluyan las partidas indicadas en los puntos CUARTO y QUINTO del petitorio en el escrito de solicitud de hipoteca naval.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
CUARTO: Remítase en la oportunidad que corresponda el presente expediente .....