Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil WESCA, C.A., abogado Francisco Carrillo, en contra de la decisión de fecha siete (7) de mayo de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en consecuencia, se confirma el auto apelado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en la presente incidencia y al haber sido confirmada en todas sus partes la decisión.