PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso ordinario de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada apelante BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.C.A, en fecha 04 de julio de 2008, contra el auto dictado en fecha 03 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual negó realizar una inspección judicial en sus propios archivos.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con base en las razones expuestas en la motiva del presente fallo el auto dictado en fecha 03 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
TERCERO: INADMISIBLE, el recurso ordinario de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandada apelante BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.C.A, en fecha 09 de julio de 2008, contra el auto dictado en fecha 08 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de.....