Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., y el ciudadano ANDRÉS GUILLERMO SCROCCHI TOVAR.
SEGUNDO: CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013.
Se condena en costas procesales a la parte demandada sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., y el ciudadano ANDRÉS GUILLERMO SCROCCHI TOVAR, por haber resultado vencida en la incidencia, al declararse sin lugar la apelación, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.