Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: Desistida la apelación ejercida de fecha once (11) de febrero de 2015, por el abogado Andrés Eduardo Novoa Cavalieri, actuando en representación de la parte accionante, los ciudadanos Giancarlos Carano y Aura Lucia De Carano, en virtud de la pérdida del interés procesal evidenciado en el curso del procedimiento.
SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha seis (6) de febrero de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas
En virtud de la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.