En lo relacionado en el capítulo I, el Principio de la Comunidad de la Prueba, se advierte que tal figura no es un medio probatorio que esta sujeto a la admisión, porque el juez está en la obligación de valorar todos los elementos que existan en autos. Así se declara.-
Con respecto al capítulo II, de la Prueba por Escrito propuesta, quien aquí decide considera que se trata de una referencia a instrumentales que cursan en las actas que fueron remitidas a esta Superioridad, por el tribunal aquo, por lo que no serian otra cosa que meritos que constan en autos, por lo que al existir la obligación de valorar todo aquello constan en el expediente, no es procedente su promoción con el propósito de su admisión como se pretende. Así se declara.-