Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Marítimo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ALEJANDRO GONZALEZ V. y MARIA ESTELA ZANELLA apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2.006, C.A., con base en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil