PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2010, por la representación judicial de la parte demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en fecha 16 de septiembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 2009-000315, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 16 de septiembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 2009-000315, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
TERCERO: SE CONDENA al pago de las costas procesales a la parte demandada apelante por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.