Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente REPONE la causa al estado en que la parte demandada quede emplazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 ejusdem, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso en lo subsiguiente por los trámites del procedimiento ordinario marítimo, que es el procedimiento ordinario por el que se tramitan las causas por ante la jurisdicción especial acuática, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo; y en consecuencia, declara la nulidad de la decisión recurrida; así como de las actuaciones rea.....