Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha trece (13) de julio de 2016, por el abogado Rubén Darío Bolívar, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Navol C.A., en contra de la Juez Accidental de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, ciudadana Liliana Falcicchio Roscioli.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal Accidental de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en Caracas, a los fines legales pertinentes.-