Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 6 de febrero de 2009, por el abogado JESUS RAMON DELGADO SANCHEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES INC.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con distinta motiva la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 3 de febrero de 2009, en el expediente Nº 2008-000258 (de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal), donde declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la caducidad de de la acción. Consecuencialmente el juicio debe continuar e.....