Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida en fecha cinco (5) de abril de 2016, por el abogado Gerardo Ponce Reyes, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Frank B. Hill Co. S.A.-
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha cinco (5) de abril de 2016 emanado del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, solo en cuanto a la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada, por lo que con respecta a ella resulta procedente la oposición a su admisión.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, por haber sido declarada parcialmente con lugar la apelación, no hay especial condenatoria en costas.