DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE la HOMOLOGACIÓN en los términos antes indicados, del desistimiento de la acción en la presente causa; razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, por no haber pacto en contrario, se condena en costas a la parte actora ciudadanas MARIELIS DEL CARMEN VILLAVICENCIO SILVA, FABIOLA COROMOTO VILLAVICENCIO SILVA y MARIA GABRIELA DE DOSIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.