El mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, no constituyen medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el Juzgador esta en la obligación, de examinar de conformidad con el artículo 510 de la ley adjetiva civil, los indicios que resulten de autos.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, resulta inadmisible dentro del marco del artículo mencionado. Asi se declara.-