PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de mayo de 2014 por el abogado JOSÉ RAFAEL LORETO RAMÍREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, por medio del cual declaró con lugar la oposición realizada en contra de la intimación ordenada a la parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
Como quiera que la decisión recurrida fue confirmada en todas sus partes, se condena en costas a la parte apelante, en virtud de lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.