PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2010, por el abogado JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASTILLEROS DE HIGUEROTE, C.A., en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 02 de noviembre de 2010, y en consecuencia se confirma la referida decisión dictada por ese Juzgado con diferente motivación.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada apelante sociedad mercantil ASTILLEROS DE HIGUEROTE, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.