Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Francia Palencia Terán, actuando en representación de la sociedad mercantil NAVEGACIONES DANAS, C.A. (PREMARCA).
SEGUNDO: SE REVOCA parcialmente el auto de fecha ocho (8) de julio de 2013, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
TERCERO: SE DECRETAN las medidas de prohibición de enajenar y gravar y el embargo preventivo de bienes muebles propiedad del demandado, las cuales deberán ser ejecutadas sin exceder las cantidades que sean suficientes para responder de las resultas del juicio.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.