Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia planteada por el ciudadano Rómulo Lares Cavalieri, mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de 2017, dictada por el juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró su incompetencia en razón de la materia.
TERCERO: SE ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordena remitir mediante oficio copia de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.