Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada por la abogada Caterina Cantelmi, apoderada judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, donde solicitó aclaratoria de la sentencia, en relación con la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, en el cual se declaró con lugar la demanda ejercida por la mencionada sociedad mercantil en contra de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S. A. Banco Universal.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de enero de 2017.