En el caso de autos, este juzgador observa que con la medida cautelar se pretende la suspensión de los efectos del auto del fecha dieciséis (16) de junio de 2017, dictado por la juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que en esencia es la justificación primaria del amparo constitucional, por lo que se estaría pronunciando anticipadamente sobre la presunta violación de los derechos constitucionales del peticionario y ello haría inoficiosa la realización de la audiencia constitucional, al estarse negando a la presunta agraviante, la oportunidad de exponer sus alegatos y defensas. No es factible obtener con la medida cautelar, aquello que se pretende al interponer la acción de amparo, por lo que este juzgador debe negar la medida solicitada. Así se declara.-
Con fundamento en los señalamientos anteriores, quien aquí decida niega el decreto de la medida cautelar. Así se d.....