Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio July Cordero, actuando como apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha doce (12) de marzo de 2012.
Se condena en costas a la parte demandada sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., por haberse declarado sin lugar el recurso y confirmada en todas sus partes la decisión apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.