En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de la inhibición planteada.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; y, por vía de consecuencia, SE APARTA del conocimiento de la causa al ciudadano Marcos Moisés de Armas quien es el juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, subsanando de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal.