En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, NAVIGA SHIP, C.A. y MARITIMA NAVIGA C.A., en contra del auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2013.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, NAVIERA CARIBANA, C.A., DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A. y NAVIERA BAHIA S.A. (NAVIBA), en contra del auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2013, en virtud de lo cual se revoca parcialmente la referida decisión, por lo que se admite la prueba de informes para que la Asociación de Cooperativa Profesionales de Anaco (ASOPROANACO) informe al Tribunal con ocasión de una auditoria contable realizada cantidades y conceptos erogados por DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., como tercera a favor de NAVIERA CARIBANA C.A., para el mantenimiento, conse.....