En virtud de los razonamientos anteriores, se declara procedente la oposición a la admisión de prueba documental realizada por la representación de la parte accionada y por tanto inadmisible en esta instancia. Así se declara.-
Con respecto a la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora, en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, esta Superioridad observa que de lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que sólo se admitirán en esta instancia las pruebas de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio; por lo que la referida prueba de inspección judicial promovida por la accionante, no es de las que pueden ser propuestas en la presente apelación.
En razón de lo señalado anteriormente, se declara procedente la oposición a la admisión de la referida prueba, y en consecuencia, inadmisible la prueba de inspección judicial. Así se declara.
En lo relativo a las posiciones juradas, promovidas por la .....