Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del Desistimiento de los presentes recursos ordinarios de apelación, efectuados en fecha seis (06) de marzo de 2009, por la ciudadana BRENDA BELMONTE GONZALEZ asistida por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A.; y en fecha seis (06) de abril de 2009 por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada apelante correspondientes a: 1.- Apelación que interpusiere dicha representación judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 03 de marzo de 2009.....