Ahora bien, pasa esta Superioridad a pronunciarse en cuanto a la prueba promovida, y al respecto observa que el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 406 La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.
Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba.
En este sentido, de lo indicado por el promovente, resulta evidente que no cumplió con los requisitos de admisibilidad de la prueba, puesto que no se comprometió a la reciprocidad.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal declara inadmisible la prueba de posiciones juradas promovida por la representación judicial de la parte actora. Así se declara.-