En el presente caso, las pruebas promovidas corresponden a copias simples de la contestación de la demanda interpuesta en primera instancia, de documentos privados, así como de documentos administrativos, referidos a emisiones de zarpe emitidos por la autoridad acuática venezolana, y solicitudes presentadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, los cuales, tal y como señalan las sentencias anteriormente transcritas, no pueden considerarse como documentos públicos, por tanto no se enmarcan dentro de las pruebas admisibles en segunda instancia, tal y como establece el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual son inadmisibles en esta instancia. Así se declara.-
Por otra parte, la promovente consignó copia certificada de documento de compra venta de embarcación, el cual fue debidamente registrado en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumana, Estado Sucre, por lo que la misma encuadra dentro de los supuesto.....