PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2011, por la abogada BLANCA BARROSO VILLALOBOS, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil VALBUENA MARITIMOS C.A., contra el auto del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 25 de mayo de 2011.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2011, en el expediente Nº TI-35852 TI-2010-000381 (de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal), el cual negó la solicitud de medida de embargo preventivo sobre los bienes del demandante.
TERCERO: Se condena en costas procesales por haber resultado perdidosa a la parte demandante sociedad mercantil VALBUENA MARITIMOS C.A, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..