Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Mafeca 2000 Operadora C.A.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en fecha diez (10) de diciembre de 2014.
Como quiera que la decisión recurrida fue confirmada en todas sus partes, en razón del desistimiento tácito se condena en costas a la parte apelante, con fundamento en lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.