En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos JOSE ISIDORO MARIN NARVAEZ, JOSE ELIAS MARIN, BIBIANO MARIN y GUZMAN ANTONIO SALAZAR MARIN, y LORENZO RAMON MARIN en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, terminado el proceso; asimismo ordena el levantamiento de la prohibición de zarpe sobre el buque L/M LORAM (ex Las Aves), por lo que se ordena la notificación mediante oficio a la capitanía de Puerto de Pampatar en el estado Nueva Esparta y a la Oficina de Registro Naval Venezolano sede Principal.
De igual manera, vista la solicitud en el escrito de transacción de las copias certificadas este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como de la presente decisión. Es todo.-