En consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho las aludidas pruebas de informes promovidas por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y declara improcedente la oposición a la admisión de la prueba, para lo cual se ordena librar oficio a LA SUPERTINTENDENCIA DE SEGUROS y la Sociedad mercantil SEABOARD MARINE, en la persona del representante en Venezuela de la AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A. Así se declara.-