En el presente caso, la parte actora requiere aclaratoria del fallo en relación al destino del buque "Amira"; en este sentido, este Tribunal observa que declarada inadmisible la demanda, le corresponde a la depositaria del bien restituir el buque a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el Titulo XV, Capitulo I, Sección II del Código Civil, una vez quede definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal. Así se declara.-