Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA C.A., a la medida de Preventiva de Embargo decretado mediante auto de fecha once (11) de junio de 2012, y en consecuencia:
1. Revoca la medida de embargo preventivo decretada sobre la MN OLA ESMERALDA.
2. Ordena oficiar lo conducente al ciudadano Capitán de Puerto de Pampatar, y remitir vía fax.
3. Considerando la naturaleza de este fallo, no se condena en costas a ninguna de las partes. Es todo.-