La inadmisión se contrae a ser la consecuencia de disponer que el demandante subsanase ciertas deficiencias dentro del término establecido en el auto de fecha once (11) de agosto de 2023, so pena de que se le rechace. Se funda en la falta de cualquiera de los requisitos formales, pero susceptible de corregirse, como es la falta de poder, requisitos de redacción, pruebas para demostrar calidad de las partes, entre otras.
Al haberse entonces incumplido con lo dispuesto, en el auto de fecha once (11) de agosto de 2023, auto motivado por las señalamientos del Ministerio Público, es forzoso para este Tribunal declarar la reposición de la causa al estado de nueva admisión y declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide.-