Este Tribunal en virtud de lo antes señalado, y como quiera que la representación judicial de la parte accionante interpuso tempestivamente la solicitud de Regulación de la Competencia mediante escrito y estando dentro de la oportunidad legal para ello, se ORDENA remitir mediante oficio al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas a los fines de que este realice el correspondiente pronunciamiento previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de las siguientes actuaciones: 1) Libelo de demanda, que cursa inserto en los folios del uno (1) al veintiséis (26); 2) Instrumento poder donde consta la representación judicial de la parte actora, que cursa inserto en los folios del veintisiete (27) al veintinueve (29); 3) Auto de admisión del libelo de demanda de fecha veintidós (22) de abril de 2013, que cursa inserto en los folios del ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y cinco (185); 4) Instrumento poder d.....