En fuerza de los razonamientos fácticos y jurídicos que han quedado expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda que por daños y perjuicios siguen los ciudadanos LUIS FELIPE GALITO y YOLANDA GUADARRAMA DE GALITO contra la sociedad mercantil COMMANDER YV-246C, C.A., ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de diez mil derechos especiales de giro (DEG. 10.000) por concepto de la indemnización establecida en el artículo 100 de la Ley de aeronáutica Civil de 2005, por la muerte del ciudadano LUIS ANTONIO GALITO GUADARRAMA, ocurrida en el infortunio aeronáutico en fecha trece (13) de enero de 2007, distinguido dentro del presente fallo.
TERCERO: Se acuerda una experticia complementaria .....