este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Subsanada la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, regulada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haber incumplido la actora el requisito legal contenido en el numeral 4 del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa de defecto de forman de la demandada, regulada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haber incumplido la actora el requisito legal contenido en el numeral 6 del artículo 340 ejusdem.
TERCERO: Sin lugar la cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta, regulada en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Sin lugar la cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta, regulada en el numeral 11°.....