En consecuencia, este Tribunal DECRETA medida de prohibición de zarpe sobre el buque BARBARA V, antes identificada.
Por otra parte, en lo atinente a la solicitud de medida de secuestro sobre la embarcación BARBARA V, es evidente que la prohibición de zarpe del referido buque implica su inmovilización, por lo que este Tribunal NIEGA el decreto de la medida cautelar de secuestro también solicitada en el libelo de demanda, puesto que el decreto de la medida de prohibición de zarpe sería suficiente para garantizar las resultas del juicio, ya que la medida recaería sobre el mismo bien.
En otro orden de ideas, en lo que respecta a la medida de embargo solicitada por la parte actora sobre una embarcación tipo catamarán, en construcción, modelo REF 48, equipada con dos (2) motores, Eslora: 14,6 mts., Manga: 5,3 mts., Calado: 0,78 mts., Capacidad: 30 personas, Máxima potencia: 2 x 700hp., que pertenece al ciudadano Claudio German Gavidia Vivas, según Presupuesto Nº 140806 de fecha 06 de di.....