Por las razones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, toda vez que el asunto que se ventila le corresponde conocer a un Tribunal con competencia Laboral, por consiguiente se DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA remitir el expediente al Unidad de Recepción y Distribunción de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.