En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA únicamente en lo que respecta a la transacción celebrada por la sociedad mercantil PENINSULA MARINE OPERADORES, C.A. y el B/T PUNTA BLANCA, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, terminado el proceso con respecto al B/T PUNTA BLANCA.
De igual forma, vista la solicitud de levantar la medida cautelar de prohibición de zarpe que pesa sobre la embarcación antes mencionada; este Tribunal acuerda de conformidad, y ordena levantar la medida de prohibición de zarpe sobre el B/T PUNTA BLANCA, de bandera ecuatoriana, de 4.251 toneladas de arqueo bruto, y 1.926 toneladas de arqueo neto, Eslora 118,00 metros, Manga 16,00 metros, Puntal de 31,05 metros, armadores la sociedad mercantil Seases S.A. para lo cual se ordena librar oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, a fin de particip.....