En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal DECRETA medida de embargo preventivo sobre el buque "CHRISTIE JUNE", inscrito en la oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, siendo su matrícula AJZL-26.206, distintivo de llamada YYT-2.773, Eslora: 11,90 mts. Manga: 4,60 mts., Puntal: 1.72 mts. Arqueo Bruto: 24,87 UAB y Arqueo Neto: 9,95 UA, para lo cual se ordena notificar mediante Oficio a la Capitanía de Puerto respectiva, a tenor de los dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo.
Ahora bien, a los fines de la ejecución de la medida cautelar acordada y para establecer la procedencia de la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena a la parte actora consignar prueba fehaciente que permita a este Tribunal determinar la naturaleza del servicio que realiza la referida embarcación.