De igual manera, en cuanto a la prueba de informes ultramarina; este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena librar oficio a la sociedad antes mencionada, a fin de que informe a este Juzgado sobre los puntos antes mencionados; a este respecto, se conceden quince (15) días de despacho para la evacuación de la misma.