En consecuencia, por las razones antes señaladas, este Tribunal Accidental considera que los denunciantes del fraude procesal debe accionar a través de una demanda autónoma, ya que es necesario un término probatorio amplio, para que dentro de él, se demuestre el presunto fraude. Así se declara.-
De igual manera, este Tribunal apercibe a los ciudadanos MARIO BARIONA GRASSI y MARCO ANTONIO PRIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 22.618 y 121.989, que deben actuar en lo sucesivo conforme a las previsiones de los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-