En consecuencia, este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 103 de la Ley de Comercio Marítimo, ya que se pretende garantizar el ejercicio del crédito marítimo consagrado en los numerales 6 y 21 del artículo 93 ejusdem, por lo que DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN ZARPE sobre la MN NOBLEMAN, ya identificada.
Por otra parte, como quiera que la prohibición de zarpe del referido buque implica su inmovilización, este Tribunal niega el decreto de la medida cautelar de embargo preventivo, también solicitada en el escrito libelar.