Primero: Declara con lugar la cesión de los derechos litigiosos realizado por el ciudadano ALBERTO ORIOL TORRENTO a la sociedad GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C.
Segundo: Homologa la transacción celebrada por la sociedad mercantil GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C. y la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
Tercero: Declara transferida la propiedad del buque "JORES VIII" a la sociedad mercantil "GRUPO VETERINARIO EGOVIL SARDIÑAS, S.C.".
Cuarto: Levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y el EMBARGO EJECUTIVO DECRETADO, para lo cual se ordena librar oficios a la Capitanía de Puerto del Puerto de Carenero, Estado Miranda, así como al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta y al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circun.....