En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil NAY SHIPPING AGENCY, C.A., contra la sociedad mercantil OCEAN MARINE CONTRACTOR LLC (OMC). En consecuencia,