En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentaron los abogados en ejercicio ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.710 y 119.059, actuando como apoderados judiciales de la compañía de negocios AMBON BUSINESS LIMITED, identificada en autos, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A., también identificados en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENA el archivo del expediente.