En el presente caso, en cuanto al requisito del "fumus boni iuris", se observa que la accionante acompañó con su escrito libelar diversos instrumentos, que mediante un análisis preliminar y a los fines cautelares, constituyen copias simples de documentos privados emanados de terceros, salvo el instrumento marcado "1", que es copia fiel del original, pero también emanado de un tercero, y copias simples de planillas de pago, por lo que no pueden ser considerados fehacientes, a los fines de evidenciar el buen derecho que se reclama. De manera que de las pruebas acompañadas por la actora, luego de realizar un examen preliminar y a los fines únicamente cautelares, no demuestran la presunción grave del derecho que se reclama, puesto que como se indicó anteriormente, los instrumentales fueron acompañados en copia simple.
Adicionalmente, a juicio de este Tribunal, la demandante no justificó ni acompañó ningún elemento probatorio para justificar la condición relativa al peligro de que quede .....