En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La falta de cualidad del ciudadano Paulo De Vasconcelos para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso el ciudadano Omar Mazzei Rivas, plenamente identificado en autos en contra del ciudadano Paulo De Vasconcelos y la sociedad mercantil Tintorerías Ecológicas Increíble Universo C.A., identificados en autos y, en consecuencia se condena a esta ultima a desocupar el inmueble objeto del contrato suscrito en el documento autenticado con fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), insertado en los libros de autenticaciones de la notaría pública novena del municipio Baruta del estado Miranda, b.....