En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal DECRETA la medida cautelar solicitada de Prohibición de Zarpe sobre el buque KARINA ex ARMENIA, con matricula: ADKN-270-A, destinada a la Navegación Comercial en el ramo de transporte de carga general, cuyas características son las siguientes: ESLORA: Catorce Metros (14,00 Mts), MANGA: Cuatro Metros (4,00 Mts), PUNTAL: Un Metro con Cincuenta Centímetros (1,50 Mts), UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 18.49 U.A.B y del PORTE: de Veinticinco Toneladas (25 TN).
Ahora bien, a los fines de la ejecución de la medida de PROHIBICIÓN DE ZARPE decretada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo ordena librar oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello. Asimismo conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Registro Naval Venezolano Sede Principal. Es todo.-